domingo, 27 de enero de 2008

SPIRIT OF ST. LOUIS-LOS PRIMEROS VUELOS

El primer vuelo transoceánico entre EE.UU. y Argentina lo realizó el piloto Louis Charles Lindbergh's en el año 1927 en un avión Sikorsky Standard cada motor Wright J6 de 220 HP cada uno el avión llevaba un logo "Spirit Of St. Louis" este vuelo fue el antecesor de la empresa NYRBA-posteriormente Pan American Airways y Pan American System-posteriormente Pan American Grace Airways- en el mismo año arribaron Jean Mermoz y Antoine de Saint Exupery, en el que se sumó el Argentino Luro Cambaceres, pilotos de la EMPRESA AEROPOSTA, pioneros de los primeros vuelos a la Patagonia Argentina


LOS SIGUIENTES BLOGSPOT TRATAN TEMAS DE LEGISLACIÓN AÉREA, DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO APLICADO A LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA CIVIL-COMERCIAL-AERODEPORTIVA (AVIACIÓN CIVIL) LOS CREADORES DEL C.I.P.E.C.A., QUE SUCEDIÓ CON EL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO (1998); LA DISPERSIÓN LEGISLATIVA, LAS REDES DE COMUNICACIONES Y SU ORIGEN EN ARGENTINA, LAS PRIMERAS CONFERENCIAS DE AERONAVEGACIÓN.-


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NOTA: la siguiente es la página Web principal de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de de la Universidad Nacional de Córdoba

http://www.bibliotecas.unc.edu.ar/cgi-bin/Libreo-FceCU?accion=ver_etiquetas&mfn=2914

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Documentos y Convenio de Chicago 7 de diciembre de 1944 relativos a las comunicaciones aeronáuticas
"Doc 7300 (Documento actualizado
Juris Internacional - Convenio sobre la Aviación Civil Internacional

CONVENIO DE CHICAGO 1944
"Doc 7300
CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Página 7
CONVENIO
DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944
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Entró en vigor el 4 de abril de 1947, el trigésimo día después del depósito del vigesimosexto instrumento de ratificación o notificación de adhesión al Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el Artículo 91 b).-

Página 8
PRIMERA PARTE
NAVEGACIÓN AÉREA
CAPÍTULO 1
PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
"artículo primero, (....) etc. Artículo 2 (...) etc. Artículo 3 (...)etc.-

""Artículo 4

Uso indebido de la aviación civil
Todo estado contratante conviene en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio. ""

""Capítulo VI
Doc 7300
Primera Parte -Navegación Aérea.

Capítulo VI -Normas y Métodos Recomendados Internacionales.

Artículo 37 -Adopción de Normas y Procedimientos Internacionales.

Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de:

a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre.

g) compilación e intercambio de información meteorológica.

y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas.""

Las comunicaciones aeronáuticas han sido provistas por la O.A.C.I. y las bandas de frecuencias otorgadas por la Unión Internacional de Comunicaciones (U.I.T.) (Conferencia de Atlantic City 1947-U.I.T. 1947) y las sucesivas enmiendas de la U.I.T. a dicha Conferencia.

Los sistemas de comunicaciones y las bandas de frecuencias del servicio móvil y fijo aeronáutico forman parte del ANEXO 10 O.A.C.I. para las radiocomunicaciones entre las aeronaves y con las estaciones terrenas, y han sido provistas por la U.I.T. o sea que, las frecuencias que se utilizan, como bien lo afirmas vos, son internacionales y no existen propietarios de esas frecuencias; son de uso público y no para otros fines que no estén contemplados en las normas y métodos recomendados de la O.A.C.I.

Son los países signatarios de la O.A.C.I. las que las deben de utilizar en los servicios Móvil y fijo aeronáutico , (FA - FAX.- A.F.T.N.) que comprenden los sistemas propiamente dichos, facilidades de y para la aeronavegación aérea nacional e internacional


SE AFIANZAN LAS TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICASConferencia internacional de Radiocomunicaciones-Atlantic City, 1947-Unión Internacional de Telecomunicaciones.Asignación de las bandas de frecuencias para uso terrestre, marítimo y aeronáutico.
Se confecciona un mapa de las tres regiones mundiales-marítimo-aeronáutico y terrestres. Las empresas privadas del transporte aerocomercial se rigen por las disposiciones de del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de Atlantic City, para sus aeronaves y de igual forma se regían hasta la entrada en vigencia del CONVENIO de la aviación civil internacional para sus estaciones de Radio-comunicaciones terrestres.-El Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (U.I.T) de Atlantic City dividió al mundo en tres grandes regiones a los fines de asignación de frecuencias. Se Clasifican las frecuencias según el tipo de ondas y se comienza a utilizar los canales HF Alta Frecuencia y VHF Muy alta frecuencia, la primera se utiliza en las rutas aéreas y las segundas en los controles de Aeródromos y áreas terminales, entran en vigencia el 1º de enero de 1949.Los servicios de radiocomunicaciones de los servicios móviles aeronáuticos y fijos aeronáuticos, se rigen por disposiciones expresas que emanan de la O.A.C.I. El Reglamento de Atlantic City deja librada la fijación de bandas de frecuencias a las establecidas por la O.A.C.I., que coordina dichas asignaciones con la Unión internacional de telecomunicaciones (U.I.T.) -Ginebra-Suiza.
Acceso al sitio de la U.I.T./I.T.U. en donde se puede comparar la actuación de este organismo en la radiocomunicaciones aeronáuticas en el reparto de las bandas de frecuencias mundiales.-

http://www.itu.int/net/about/history-es.aspx

En el Decreto Nº 1770/2007 "Lo que me parece muy importante y beneficioso es lo que se planea hacer, según lo indican en el Anexo I, Objetivo Inmediato Nº 2 Punto 2.3.2. del Decreto nº 1770/2007 en donde: en el inciso a) que la ANAC funcione como un Órgano de administración y legislativo y en el inciso b) crear un Órgano operativo separado que facilite los Servicios de Navegación Aérea."

La O.A.C.I. recomienda e insiste en este asunto, de la inconveniencia de que en una misma administración se ejerza la función de Juez y Parte (al estilo del C.R.A.) lo que me parece fantástico que dentro de la A.N.A.C. se forme un organismo separado que facilite los servicios de navegación aérea.

Los entendidos en organización dice que los asuntos de administración y regulación no deben de estar confundidos con los organismos que proveen servicios operativos.-




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